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	<description>Cigarrillos Electrónicos</description>
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		<title>Ley 21.642</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonel Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jul 2025 16:17:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LEY NÚM. 21.642       MODIFICA LA LEY Nº 19.419, PARA PROHIBIR LA VENTA DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A MENORES [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="LT6XE">
<div class="f5cPye" data-rl="es" data-lht="906">
<div class="WaaZC">
<div class="RJPOee EIJn2">
<div class="rPeykc" data-hveid="CAMQAQ" data-ved="2ahUKEwie_Y6Htt2OAxVNILkGHSAYBk8Qo_EKegQIAxAB">
<div id="p10483566" class="pr">
<div>
<div>
<div class="p"><a href="http://www.holysmoke.cl"><strong>LEY NÚM. 21.642</strong></a></div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">MODIFICA LA LEY Nº 19.419, PARA PROHIBIR LA VENTA DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A MENORES DE EDAD; ASIMILAR A PRODUCTOS DE TABACO LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA, MECANISMOS SEMEJANTES SIN NICOTINA Y PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO; Y, REGULAR LOS DISPOSITIVOS ALTERNATIVOS CON O SIN NICOTINA</div>
<div class="p"> </div>
<div class="p">    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción del Honorable Senador señor Francisco Chahuán Chahuán y de los exsenadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara; en Moción de los exsenadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic y señor Rabindranath Quinteros Lara, y en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique,</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    Proyecto de ley:</div>
</div>
</div>
</div>
<div id="p10483567" class="pr">
<div>
<div><br />
<div class="p">    «Artículo único.- Modifícase la <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idVersion=Diferido">ley Nº 19.419</a>, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, de la siguiente manera:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    1) Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente epígrafe:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «<a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483957&amp;idVersion=2222-02-02">Título I</a></div>
<div class="p">    De la regulación común»</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    2) Sustitúyese el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483958&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 1º</a> por el siguiente:</div>
<div class="p"><span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    «Artículo 1º.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano, los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN), sus líquidos de vapeo y los accesorios de todos los anteriores, incluyendo todas sus partes e insumos.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    3) Reemplázase el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483959&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 2º</a> por el siguiente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    a) Publicidad: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco, incluyendo sus accesorios, los SEAN y SESN, así como los líquidos de vapeo, realizada por cualquier medio.</div>
<div class="p">    b) Industria: Comprende a fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores de productos hechos de tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN), así como los líquidos de vapeo, incluyendo sus accesorios.</div>
<div class="p">    c) Productos de tabaco: Los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma.</div>
<div class="p">    d) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (también e indistintamente SEAN): Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento de una solución que el usuario inhala, la que contiene nicotina y eventualmente aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina.</div>
<div class="p">    e) Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (también e indistintamente SESN): Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento una solución que el usuario inhala, la que contiene aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina, pero que no contiene nicotina.</div>
<div class="p">    Dentro de este grupo se identifica a los SESN de uso terapéutico, entendiéndose éstos como aquellos dispositivos de administración para formato herbal o líquido, de principios activos de uso terapéutico, y que cuentan con receta médica.</div>
<div class="p">    f) Líquido de vapeo: Solución líquida contenida en un recipiente llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor por el SEAN o SESN.</div>
<div class="p">    g) Accesorios: Todo elemento desarrollado con el fin principal de facilitar el consumo de productos de tabaco calentado o los SEAN y SESN, así como los componentes individuales que permiten su funcionamiento o el almacenamiento de estos elementos.</div>
<div class="p">    h) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.</div>
<div class="p">    i) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluido papel, filtros, impresos y adhesivos.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    4) En el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483960&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 3º</a>:</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    «Se limitará la publicidad directa e indirecta de SEAN y SESN, sus líquidos de recarga, sus accesorios y los demás elementos de las marcas relacionadas con estos productos. El Ministerio de Salud, a través de un decreto supremo, establecerá las restricciones, las que podrán ser en relación con los lugares y advertencias en caso de publicidad física, y el horario, medios y advertencias en caso de publicidad por medios de comunicación.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    b) Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «No se entenderá como publicidad la entrega de información gratuita sobre SESN de uso terapéutico, que contenga sus características principales, tales como indicaciones, dosificación, efectos adversos, contraindicaciones y, en general, toda la información necesaria para hacer su correcto uso.</div>
<div class="p">    Las compañías cuyos productos se encuentran regulados por esta ley deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, y de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    5) En el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483961&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 4º</a>:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Artículo 4º.- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de los productos de tabaco o sus accesorios, a los menores de 18 años. Dicha prohibición se extiende también a los SEAN, SESN, sus accesorios y sus líquidos de vapeo.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    c) Sustitúyese el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Se prohíbe la venta de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    d) Agrégase un inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final, del siguiente tenor:</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    «Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios a personas menores de 18 años.».</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    6) Reemplázase el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483962&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 5º</a> por el siguiente:</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    «Artículo 5º.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios, tales como donación, bonificación o reembolso en dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    7) En el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483963&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 6º</a>:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión «tabaco,» y el vocablo «sean», la siguiente frase: «tabaco calentado y sus accesorios,».</div>
<div class="p">    b) Agrégase el siguiente inciso séptimo:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Los envases de SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia en letras blancas con fondo negro en la cara principal, con las siguientes características:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    1. SEAN y sus accesorios: Tamaño 20% que contenga los siguientes textos: «Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos» y «Venta exclusiva para mayores de 18 años».</div>
<div class="p">    2. Líquidos de vapeo con nicotina: Tamaño 20% que contenga los siguientes textos: «Este líquido de vapeo es potencialmente adictivo por contener nicotina» y «Venta exclusiva para mayores de 18 años».</div>
<div class="p">    3. SESN, líquidos de vapeo sin nicotina y sus accesorios: Tamaño 10% que contenga el siguiente texto: «Venta exclusiva para mayores de 18 años».».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    8) En el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483964&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 7º</a>:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    a) Intercálase en el inciso primero, entre la frase «humo del mismo,» y los vocablos «como también», la siguiente frase: «así como el consumo de SEAN y SESN y la exposición a sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase «sobre el tabaco y sus daños» por «referido a los daños generados por los productos establecidos en el inciso primero».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    9) Agrégase, en el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483965&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 8º</a>, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    «En todo caso, no podrá inducirse a niños, niñas y adolescentes al consumo de productos de tabaco, SEAN y SESN o sus accesorios ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    10) En el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483966&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 9º</a>:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    a) En su inciso primero:</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    i. Intercálase, entre la expresión «productos de tabaco» y las palabras «deberán informar», la siguiente frase: «, así como de los SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">    ii. Sustitúyense las palabras «del tabaco», por la frase siguiente: «de productos de tabaco, SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo».</div>
<div class="p">    iii. Intercálase, entre las frases «productos de tabaco» y «que contengan aditivos», la siguiente: «, ni tampoco SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    b) En el inciso segundo:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    i. Intercálase, entre las frases «incorporen al tabaco» y «en el proceso», la siguiente: «o a los SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">    ii. Reemplázase la frase «en los productos de tabaco», por los vocablos «en ellos».</div>
<div class="p">    iii. Intercálase, entre las frases «incorporadas al tabaco» y «y sus efectos en la salud», la siguiente: «o a los SEAN y SESN, y a sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    c) Intercálase en el inciso tercero, entre la voz «cigarrillos» y la palabra «deberán», la frase «, de SEAN y SESN, y de sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    11) Reemplázase el encabezamiento del <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483967&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 10</a>, por el siguiente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Artículo 10.- Se prohíbe fumar o inhalar productos de tabaco, o SEAN y SESN, en los siguientes lugares:».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    12) Sustitúyese el encabezamiento del <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483968&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 11</a>, por el siguiente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SESN en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    13) Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483976&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 11 bis</a>:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Artículo 11 bis.- Se exceptuarán los SESN terapéuticos de las normas contenidas en los artículos 10 y 11, siempre que sean utilizados ante una necesidad médica imperativa, y el usuario porte la receta médica que indique su uso.».</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    14) En el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483972&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 14</a>:</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Artículo 14.- En los lugares de acceso público se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SESN, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.».</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras «este producto» y los vocablos «y acerca de», la frase «, así como el consumo de SEAN y SESN y la exposición al vapeo de éstos,».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    15) Reemplázase el <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483973&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 15</a> por el siguiente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. Para esto se regirá por las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario, denominado «De los Procedimientos y Sanciones».</div>
<div class="p">    Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10, la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria respectiva.</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    En todos los casos regulados por este artículo se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 16.</div>
<div class="p">    Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad sanitaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    16) En el inciso primero del <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483974&amp;idVersion=2222-02-02">artículo 16</a>:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    a) En el numeral 1):</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    i. Sustitúyese la palabra «tabacalera», por la frase «cuyos productos se regulan por esta ley».</div>
<div class="p">    ii. Intercálase, entre la expresión «naturaleza,» y los vocablos «que no cumplan», la frase siguiente: «así como SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo, y/o sus accesorios,».</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    b) Intercálase en el numeral 2), entre la expresión «productos de tabaco» y el punto y aparte, la frase «, SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo».</div>
<div class="p">    c) En el numeral 3):</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    i. Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra «tabacalera» por la frase «cuyos productos se regulan por esta ley».</div>
<div class="p">    ii. Intercálase en su literal a., entre las frases «Venta de productos de tabaco» y «en lugares que se encuentren», la siguiente: «, sus accesorios, así como SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo,»; y reemplázase la palabra «segundo» por «tercero».</div>
<div class="p">    iii. Sustitúyense los literales b., c. y d., por los siguientes:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «b. Efectuar acciones de publicidad del tabaco, SEAN, SESN, sus líquidos de vapeo y sus accesorios, o elementos de la marca relacionados con dichos productos.</div>
<div class="p">    c. Ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco, SEAN, SESN, sus líquidos de vapeo, y sus accesorios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 5º.</div>
<div class="p">    d. Transgredir las normas acerca de porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, SEAN, SESN, sus líquidos de vapeo, y sus accesorios, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6º.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    d) Reemplázanse, en el numeral 4), los literales a., b., y c., por los siguientes:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «a. Omitir en los envases de los productos de tabaco, SEAN, SESN, sus líquidos de vapeo y sus accesorios, nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados.</div>
<div class="p">    b. No expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos, de los SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo, los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso tercero del artículo 9º.</div>
<div class="p">    c. Infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas a los productos de tabaco, a los SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo, y sus efectos en la salud de los consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    e) Intercálase en el numeral 5), entre las expresiones «tabaco,» y «o sobre las sustancias», la frase «SEAN, SESN y sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">    f) En el numeral 6):</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    i. Reemplázase la palabra «tabacalera», por la frase «cuyos productos se regulan por esta ley».</div>
<div class="p">    ii. Intercálase, entre las frases «productos de tabaco» y «a menores de 18 años», la siguiente: «, sus accesorios, así como SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    g) En el numeral 8):</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    i. Intercálase, entre las expresiones «productos de tabaco» y «en establecimientos», la frase «, SEAN, SESN y sus líquidos de vapeo,».</div>
<div class="p">    ii. Sustitúyese el vocablo «primero» por «segundo».</div>
<div class="p">    <span style="color: #ffffff;">    Ley 21.642</span></div>
<div class="p">    h) Reemplázase el literal b. del numeral 10), por el siguiente:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar o inhalar productos de tabaco, SEAN, SESN, y sus líquidos de vapeo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    i) Sustitúyense los numerales 11) y 12) por los siguientes:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «11) Multa de 2 unidades tributarias mensuales aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la transgresión de la prohibición de fumar o inhalar productos de tabaco, SEAN, SESN, y sus líquidos de vapeo, en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador o inhalador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.</div>
<div class="p">      12) Multa de 2 unidades tributarias mensuales aplicada a quien contravenga la prohibición de fumar o inhalar productos de tabaco, SEAN, SESN, y sus líquidos de vapeo, establecida en los artículos 10 y 11.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    j) Agrégase un numeral 13), nuevo, del siguiente tenor:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «13) Multa de 4 unidades tributarias mensuales, a quienes vendan, ofrezcan, distribuyan o entreguen a título gratuito productos de tabaco y sus accesorios, SEAN, SESN, y sus líquidos de vapeo a menores de edad.».</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    17) Incorpórase, a continuación del artículo 17, el siguiente <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483977&amp;idVersion=2222-02-02">Título II</a>, y los artículos <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483978&amp;idVersion=2222-02-02">18,</a> <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483979&amp;idVersion=2222-02-02">19</a> y <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786&amp;idParte=10483980&amp;idVersion=2222-02-02">20</a>, nuevos, que lo integran:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    «Título II</div>
<div class="p">    De los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, y sus líquidos de vapeo</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    Artículo 18.- Los empaques de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, deberán incluir, al menos, la siguiente información en español:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    a) En los SEAN y SESN, se deberá indicar el nombre del fabricante, lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento.</div>
<div class="p">    b) En los líquidos de vapeo, se deberá contener un manual u otro inserto que contenga información sobre el nombre del fabricante, lugar de elaboración, ingredientes y su concentración, instrucciones de uso, almacenamiento, conservación, carga, manipulación y contraindicaciones. Los líquidos de recarga deberán contener en su etiquetado sus ingredientes en orden decreciente de concentración.</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    Respecto a los líquidos de vapeo que contengan nicotina, además, deberán indicar la concentración en miligramos o mililitros, y mencionar las contraindicaciones para las personas que fueren sensibles a la nicotina o a los productos que la contengan.</div>
<div class="p">    Ninguno de los envases señalados anteriormente podrá sugerir que el producto es menos nocivo que otro, o que tiene efectos vitalizantes, energéticos, curativos, rejuvenecedores, naturales, ecológicos u otros positivos sobre la salud o el estilo de vida.</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    Artículo 19.- Los recipientes de líquidos de vapeo deberán ser seguros y resistentes a la manipulación de menores de 18 años.</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    Artículo 20.- La concentración de los líquidos de vapeo que contengan nicotina no podrá superar los 45 miligramos por mililitros.».</div>
</div>
</div>
</div>
<div id="p10483568" class="pr">
<div>
<div>
<div class="p">    Disposiciones transitorias</div>
<div class="p">     </div>
</div>
</div>
</div>
<div id="p10483569" class="pr">
<div>
<div>
<div class="p">    Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir al momento en que se publique la modificación del decreto al que alude el artículo 6º de la ley Nº 19.419, adecuándolo a las exigencias incorporadas por ésta.</div>
<div class="p">    El Ministerio de Salud tendrá el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley para efectuar la modificación a que se refiere el inciso primero.</div>
</div>
</div>
</div>
<div id="p10483570" class="pr">
<div>
<div>
<div class="p">    Artículo segundo.- Los procedimientos judiciales a los que alude el artículo 15 de la ley Nº 19.419, que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren pendientes, continuarán sustanciándose conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.</div>
<div class="p">    Sin embargo, las fiscalizaciones a las que alude el citado artículo 15 de la ley Nº 19.419, que al momento de entrada en vigencia de esta ley se encontraren pendientes, continuarán sustanciándose conforme a las normas de ésta.</div>
</div>
</div>
</div>
<div id="p10483571" class="pr">
<div>
<div>
<div class="p">    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que ocasione la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. En los años siguientes se financiará de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.».</div>
</div>
</div>
</div>
<div id="p10483572" class="pr">
<div>
<div>
<div class="p">    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    Santiago, 22 de diciembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.</div>
<div class="p">    Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.642 &#8211; 22 de diciembre 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.</div>
</div>
</div>
</div>
<div id="p10483573" class="pr">
<div>
<div>
<div class="p"> </div>
<div class="p">    Tribunal Constitucional</div>
<div class="p"> </div>
<div class="p">    Proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina, correspondiente a los Boletines Nos 12.626-11, 12.632-11 y 12.908-11, refundidos</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera, el control de constitucionalidad, respecto del numeral 15) del artículo único del proyecto remitido; y por sentencia de 5 de diciembre de 2023, en los autos Rol Nº 14.852-23-CPR.</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    Se resuelve:</div>
<div class="p">     </div>
<div class="p">    Que la disposición contenida en el numeral 15) del artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.</div>
<div class="p"> </div>
<div class="p">    Secretaria, Tribunal Constitucional.Santiago, 6 de diciembre de 2023.-</div>
<div> </div>
</div>
<div><a href="http://www.holysmoke.cl"><img decoding="async" class="aligncenter" src="https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2025/02/banner-advertencias-tabaco-2025_660x220.png" /></a></div>
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</div>
</div>
</div>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Los Intereses de la Industria Tabaquera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonel Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 18:01:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La industria tabaquera, lógicamente pierde todos aquellos consumidores que deciden pasar a utilizar el cigarrillo electrónico. Como era de esperar, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>La industria tabaquera</strong>, lógicamente pierde todos aquellos consumidores que deciden pasar a utilizar el cigarrillo electrónico. Como era de esperar, la estrategia a seguir por esta industria ha sido centrarse en acumular o adquirir la mayor cantidad posible de patentes y marcas de cigarrillos electrónicos de fácil distribución, es decir, de primera generación; los llamados cigalikes. Muy parecidos estéticamente a un cigarrillo convencional, estos dispositivos han demostrado ser mucho menos eficientes en la efectividad para abandonar el tabaco, debido a su baja autonomía, volumen de recarga, ausencia de regulación de la calada, etc. Si bien algunos vapers se inician con ellos, rápidamente muchos se sienten insatisfechos y regresan al tabaco, o bien, con la información adecuada, avanzan hacia los dispositivos de segunda y tercera generación.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="holysmoke.cl"><img decoding="async" src="https://holysmoke.cl/wp-content/uploads/2020/11/tobacco-industry.jpg" alt=" Los Intereses de la Industria Tabaquera " class="wp-image-4937"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://bit.ly/1xSjfx2">http://bit.ly/1xSjfx2</a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href="http://bit.ly/1y8NBdD">http://bit.ly/1y8NBdD</a>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://bit.ly/1qwUSjS">http://bit.ly/1qwUSjS</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://bit.ly/1vjCEpy">http://bit.ly/1vjCEpy</a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href="http://bit.ly/1uBCAfP">http://bit.ly/1uBCAfP</a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<a href="http://bit.ly/1bcbLfx">http://bit.ly/1bcbLfx</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como habíamos dicho, curiosamente y, a pesar de su baja efectividad, estos dispositivos de primera generación serían, en principio, los pocos legales a partir de la próxima entrada en vigor de la TPD lo que, lejos de beneficiar a la salud pública, daría una clarísima ventaja al negocio de la industria del tabaco. Recientemente se destapó un gran escándalo en Francia respecto a las distintas presiones del Lobby del tabaco para influir en el voto de los europarlamentarios sobre la TPD. A pesar de estas sospechas razonables, la TPD está comenzando a transponerse ya en países como Holanda o Portugal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://bit.ly/1ttt3r9">http://bit.ly/1ttt3r9</a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://mun.do/120c7ll">http://mun.do/120c7ll</a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://bit.ly/1yXTlq7">http://bit.ly/1yXTlq7</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://bit.ly/1vO6EMt">http://bit.ly/1vO6EMt</a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://bit.ly/1vjQuak">http://bit.ly/1vjQuak</a>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="http://bit.ly/ZQrzAi">http://bit.ly/ZQrzAi</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta maniobra, era esperable por parte de esta industria, en un intento de adaptarse y retener la mayor cuota de mercado posible tras haber perdido gran parte de su poder en los últimos años a causa de las políticas antitabaco. Por otro lado, se han creado potentes asociaciones del cigarrillo electrónico, como la TVECA americana, cuyos dirigentes defienden abiertamente la clasificación del eCig como producto del tabaco <a href="http://bit.ly/1vEyt32">http://bit.ly/1vEyt32</a> <a href="http://bit.ly/1roNtSk">http://bit.ly/1roNtSk</a> y tratan de conducir el mercado y la regulación en este sentido, ante la ausencia de opciones en la clasificación legal como producto farmacéutico o del tabaco. De hecho la que, se ha hecho llamar patronal del cigarrillo electrónico en España, ANCE (filial de TVECA) expresó públicamente su&nbsp; aprobación de la TPD <a href="http://bit.ly/1yd6BYv">http://bit.ly/1yd6BYv</a> .</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, las bases de este tipo de asociaciones y sus principios no coinciden absolutamente con los principios del movimiento provape, ni de muchas de las empresas del sector, que rechazan abiertamente las maniobras de la industria tabaquera y sus desfasados productos y niegan categóricamente que el eCig sea un producto del tabaco, sino que lo defienden como un producto para alejarse definitivamente de él <a href="http://bit.ly/1BL80pD" target="_blank" rel="noreferrer noopener">http://bit.ly/1BL80pD</a>. De manera desafortunada, componentes del colectivo antivape, han aprovechado estas posturas para acusar a todo el colectivo provape de estar financiado y promovido por la industria tabaquera.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://bit.ly/1vlR8p6">http://bit.ly/1vlR8p6</a>&nbsp;&nbsp; <a href="http://bit.ly/1lyUcdG">http://bit.ly/1lyUcdG</a>&nbsp;&nbsp; <a href="http://bit.ly/1yiRpX6" target="_blank" rel="noreferrer noopener">http://bit.ly/1yiRpX6</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #6a6665;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Los Intereses de la Industria Tabaquera</span></em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Fuentes:</em> <a href="https://vaporyciencia.com/los-intereses-industria-tabaquera/"><em>https://vaporyciencia.com/los-intereses-industria-tabaquera/</em></a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Nuestros productos</em>: <a rel="noreferrer noopener" href="https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/" target="_blank">https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight"><strong><em>Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Los Intereses de la Industria Tabaquera</em></strong></span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight"><strong><em>Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Los Intereses de la Industria Tabaquera</em></strong></span></p>
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		<title>6 Millones de europeos han dejado de fumar</title>
		<link>https://holysmoke.cl/holysmoke-chile-cigarrillos-electronicos-6-millones-de-europeos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonel Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 17:31:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En palabras del Dr. Farsalinos: “Estas son probablemente las tasas más altas de abandono y reducción del tabaquismo que jamás [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><strong><strong>En palabras del Dr. Farsalinos: <em>“Estas son probablemente las tasas más altas de abandono y reducción del tabaquismo que jamás se han observado en un estudio a gran escala”</em></strong></strong></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://www.ecigarette-research.org/research/index.php/research/research-2016/241-eurob" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Más de seis millones de fumadores en la Unión Europea</a> han dejado de fumar y otros 9 millones han reducido su consumo de tabaco con el uso de cigarrillos electrónicos, según el último <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/27338716" target="_blank" rel="noreferrer noopener">estudio</a> publicado por los Doctores Farsalinos, Poulas, Voudris y Le Houezec en la revista Addiction.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="holysmoke.cl"><img decoding="async" src="https://holysmoke.cl/wp-content/uploads/2020/11/addi-980x340.png" alt="6 Millones de europeos han dejado de fumar" class="wp-image-4933"/></a><figcaption>Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; 6 Millones de europeos han dejado de fumar</figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Estos científicos de la Universidad de Patras-Grecia, del Centro Onassis de Cirugía Cardiaca de Grecia, del Centro de Estudios del Tabaco y el Alcohol de la Universidad de Nottingam (Reino Unido) y del Instituto Nacional de Salud e Investigación Médica de Francia, analizaron los datos del Eurobarómetro 2014 sobre el tabaquismo y el uso de los cigarrillos electrónicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con los hallazgos del estudio, 48,5 millones de europeos han probado alguna vez los cigarrillos electrónicos, pero hay 7,5 millones de usuarios habituales (datos de 2014; la estimación actual podría ser muchísimo mayor). Basado en los datos del Eurobarómetro, el estudio presenta un tamaño muestral de 27,460 usuarios de la UE. El 35,1% de los usuarios de e-cigarrillos (intervalo de confianza 30,7-39,5%) dejaron de fumar completamente gracias a estos dispositivos, mientras que un 32,2% más (I.C. 29,9-36,5%) informó de una reducción en el consumo de tabaco. Además, la práctica totalidad de ellos, se corresponde con fumadores o exfumadores, desmintiendo una vez más, por activa y por pasiva, la teoría de puerta de entrada al tabaquismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Declaraciones del investigador principal del estudio, el Dr. Konstantinos Farsalinos:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“Estas son probablemente las tasas más altas de abandono y reducción del tabaquismo que jamás se han observado en un estudio a gran escala”</em>… <em>“Los datos de la Unión Europea muestran que el uso de cigarrillos electrónicos parece tener un impacto positivo en la salud pública por dos razones principales: 1. Se observan altas tasas de reducción y cesación tabáquica 2. El uso de cigarrillos electrónicos se limita en su práctica totalidad a los fumadores y exfumadores, con un uso mínimo de los no fumadores”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Existe una gran controversia sobre el uso de los cigarrillos electrónicos por parte de no fumadores, pero las investigaciones son tranquilizadoras. El Dr. Jacques Le Houezec, neurólogo e investigador del Instituto Nacional de Salud e Investigación Médica de Francia, aclara: <em>“En los no fumadores se observó cierta experimentación con los cigarrillos electrónicos, pero su uso regular es mínimo. Sólo el 1,3% de los no fumadores informó de un uso ocasional de cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y sólo el 0,09% reportaron un uso diario. Prácticamente, no existe un uso regular de cigarrillos electrónicos con nicotina por no fumadores, por lo que la preocupación de que los cigarrillos electrónicos puedan ser una puerta de entrada al consumo de tabaco, queda rechazada en gran medida por nuestros hallazgos.”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Profesor Konstantinos Poulas de la Universidad de Patras, mencionó la importancia de la encuesta del Eurobarómetro para evaluar el uso del cigarrillo electrónico en la Unión Europea. <em>“El cuestionario del Eurobarómetro es probablemente uno de los más detallados que se ha utilizado en el análisis de uso del cigarrillo electrónico a nivel poblacional. Se proporciona información detallada acerca de la frecuencia de uso, la diferencia entre la experimentación y el uso regular, y examina el uso de cigarrillos electrónicos que contienen nicotina. Por otra parte, la encuesta abarca una amplia muestra poblacional europea, que es representativa de la población total de la UE. Un diseño similar se debe utilizar en todos los estudios de población “.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Eurobarómetro es una encuesta realizada por la Comisión Europea, que evalúa, entre otros, el tabaquismo y los patrones de uso de cigarrillos electrónicos en los 28 estados miembros de la Unión Europea. Este estudio es un análisis profundo de dichos datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Profundizamos ahora en el desarrollo y resultados del estudio:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Sobre el diseño experimental de los ensayos controlados aleatorios para establecer la eficiencia en el abandono del tabaco con vaporizadores personales:</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La enorme variabilidad y número de dispositivos y e-líquidos disponibles en el mercado, que satisfacen la demanda de los consumidores permitiéndoles elegir, basados en sus preferencias personales, hace inaplicables los métodos tradicionales para diseñar ensayos controlados aleatorios, en los cuales, un único producto es testado en todos los participantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los estudios sobre “el mundo real” que reflejen de manera realista el uso de estos productos son más apropiados para definir sus efectos sobre la salud y la prevalencia de tabaquismo. <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24846453">Brown et al 2014</a>, ya habían demostrado en este tipo de estudio, que los usuarios de ecigs tenían un 60% de probabilidades más de abandonar el tabaco que aquellos que lo intentaron usando NRTs o que lo intentaron sin ayuda.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Principales objetivos del estudio:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Análisis de la prevalencia de uso y experimentación pasada, entre los que alguna vez han usado, usan o usaban cigarrillos electrónicos.</li><li>Prevalencia del uso de cigarrillos electrónicos que contienen nicotina.</li><li>Cambios reportados por los usuarios encuestados en su estado de fumador debido al uso de e-cigarrillos.</li><li>Correlaciones entre uso anecdótico y habitual de cigarrillos electrónicos.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Estructura y resultados del estudio:</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de un estudio transversal sobre la encuesta <a href="https://data.europa.eu/euodp/es/data/dataset/S2033_82_4_429_ENG" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Special Eurobarometer 429</a>, realizada en 28 Estados Miembros por la Comisión Europea, entre el 29 de Noviembre de 2014 y el 8 de Diciembre de 2014. Europeos con 15 años o más, de diferentes estratos sociales y demográficos, fueron entrevistados de manera presencial en sus hogares y en su lengua nativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cada país, un número de puntos de muestreo fue dibujado con probabilidad proporcional al tamaño de la población (para una cobertura total del país) y para su densidad de población.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Característicamente, la gran mayoría (77,2%) de los no fumadores que han utilizado cigarrillos electrónicos, informó sólo de experimentación pasada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>De la población total de usuarios diarios de e-cigarrillos que contienen nicotina, el 70,4% eran fumadores actuales, el 27,7% eran ex fumadores y el 1,9% eran no fumadores de los cuales sólo el 0,09% reportaron un uso diario.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">De los que <strong>alguna vez habían utilizado un ecig</strong>, un 14,0% (IC del 95%: 12,7-15,3%) reportó cesación completa, mientras que un 21,2% (IC del 95% adicional: 19.7-22,7%) reportó reducción de consumo. La extrapolación a toda la población de la UE, <strong>se estima en 6,1 millones de europeos que han dejado de fumar con el uso de cigarrillos electrónicos, mientras que otros 9,2 millones han reducido su consumo de tabaco.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Profundizando en los datos, más de 2 de cada 3 de los <strong>usuarios diarios</strong> de vaporizadores personales, reportaron cesación completa o reducción de consumo.&nbsp; El uso prolongado de ecigs mostró una tasa combinada de cesación/reducción de más del 40%. <strong>Entre los usuarios habituales de e-cigarrillos, la tasa de abandono del tabaco y de reducción combinada fue del 67,3%.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La frecuencia de uso de la nicotina fue evaluada colectivamente para usuarios tanto diarios como pasados de los ecigs.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los usuarios diarios de cigarrillos electrónicos que contienen nicotina, reportaron una tasa de cesación total del 30,6% (95% CI: 27.1-34.0%), mientras que una proporción adicional significativa reportó reducción del consumo 28.5% (95% CI: 25.1-31.9%).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La experimentación pasada con cigarrillos electrónicos que contenían nicotina se asoció con bajas tasas de cesación/reducción, y la mayoría no reportó cambios en el consumo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras analizar los datos por edad y género, los participantes <strong>vapers y exvapers mostraron un incremento significativo de la probabilidad de haber dejado de fumar, comparado con aquellos que habían reportado sólo experimentación pasada.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Todos los grupos de edad más jóvenes correlacionaron con el uso anecdótico del ecig, pero sólo el grupo de 40 a 54 años presentó correlación con el uso habitual.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, <strong>una percepción de baja peligrosidad del ecig entre los encuestados, se correlacionó tanto con la experimentación como con el uso habitual de ecigs.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Discusión</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Esta encuesta del Eurobarómetro es de gran importancia para evaluar el uso del e-cigarrillo por la población de la UE por dos razones; en primer lugar, es representativa de toda la región de la UE (28 países) y, en segundo lugar, se hizo una <strong>clara distinción entre el uso actual, uso en el pasado y experimentación pasada, entre el uso regular y ocasional, y entre uso de e-cigarrillos que contenían o que no contenían nicotina.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En muchas de las encuestas publicadas hasta ahora, la experimentación en los últimos 30 días (dar una calada en una o dos ocasiones) se ha considerado como uso habitual, arrojando datos erróneos sobre el consumo.</strong> Otros estudios (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25675943">Tackett et al 2015</a>, <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25896067">Hitchman et al 2015</a>) han demostrado que el uso diario del e-cigarrillo, es un fuerte predictor de la cesación o reducción tabáquica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El primer resultado importante de esta encuesta del Eurobarómetro, es que se estima que 48,5 millones de personas han utilizado los cigarrillos electrónicos en todos los estados miembros de la UE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los datos analizados por <a href="http://tobaccocontrol.bmj.com/content/early/2014/12/04/tobaccocontrol-2013-051394">Vardavas et al.</a> en el Eurobarómetro de 2012 (realizado en 27 estados miembros) encontraron que, aproximadamente, 29,3 millones de europeos habían utilizado los cigarrillos electrónicos en ese momento. Por lo tanto, <strong>hay un aumento sustancial en la prevalencia del uso en menos de 2 años.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, <strong>al igual que en el Eurobarómetro 2012</strong>, en recientes encuestas realizadas en Reino Unido (<a href="https://www.gov.uk/government/publications/e-cigarettes-an-evidence-update">PHE</a>, <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26293814">Eastwood et al</a> 2015), ser fumador o exfumador presentaba de lejos la mayor correlación independiente con el uso del cigarrillo electrónico, mientras que <strong>la adopción de estos dispositivos por no fumadores resultó ser muy baja.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La encuesta del Eurobarómetro también es innovadora por la introducción de la pregunta sobre el uso de cigarrillos electrónicos que contienen nicotina. Otros estudios han demostrado que <strong>el uso de nicotina en los e-cigarrillos es importante para conseguir el éxito como sustituto del tabaco con el fin de dejar de fumar</strong> (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4025024/">Farsalinos et al 2014</a> y <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24049448">2013</a>). Sin embargo, el consumo de nicotina por los no fumadores podría suponer un potencial problema debido a la posibilidad de causar dependencia, especialmente si se usa diariamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los presentes resultados mostraron que casi el 80% de los usuarios que habían probado cigarrillos electrónicos lo habían hecho con nicotina, sin embargo, la mayoría de ellos eran fumadores y exfumadores mientras que, sólo el 0,09% de no fumadores reportó el uso diario de e-cigarrillos con nicotina.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otros estudios fallaron en diferenciar entre el uso regular y ocasional o la experimentación pasada</strong> (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25879896">Arrazola et al 2015</a>, <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26348453">Reid et al 2015</a>), <strong>dando lugar a una sobreestimación de la prevalencia del consumo de cigarrillos electrónicos y a una subestimación de su eficacia en el abandono o reducción del tabaco.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, <strong>la percepción de una baja nocividad del cigarrillo electrónico</strong> entre los encuestados, <strong>mostró correlación con el uso</strong> tanto anecdótico como habitual de estos dispositivos. Varios estudios, a su vez, han demostrado que los usuarios duales (aquellos que continúan fumando a la vez que consumen cigarrillos electrónicos) tienen la percepción de que los ecigs son más nocivos (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4025024/">Farsalinos et al 2014</a>); esta percepción de riesgo, a su vez muestra una fuerte correlación independiente con el uso dual (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25687714">Farsalinos et al 2015</a>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un análisis reciente de la Encuesta Internacional de Control del Tabaco de Holanda, describió que, <strong>considerar que los ecigs son menos dañinos que el tabaco, era una de las motivaciones principales para los usuarios habituales de estos dispositivos</strong> (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25582280">Hummel et al 2015</a>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otros estudios reportaron un <strong>sustancial y creciente número de fumadores que falsamente creen que los cigarrillos electrónicos son igual o más dañinos que el tabaco convencional</strong> (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24794422">Tan et al 2014</a>, <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25125321">Amrock et al 2015</a>, <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26507173">Brose et al 2015</a>). Es razonable esperar que, si los fumadores no creen que el ecig sea menos dañino que el tabaco, nunca estarán motivados a probarlo como sustituto de este.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La publicidad</strong> del e-cigarrillo es probablemente una forma de aumentar la conciencia sobre los cigarrillos electrónicos entre la población, y <strong>fue significativamente asociada con el uso del e-cigarrillo (especialmente el uso habitual)</strong>. Esto puede ser beneficioso para los fumadores, pero podría resultar en un mayor uso por la población no fumadora (desde una perspectiva de salud pública). <strong>Teniendo en cuenta que el uso habitual del e-cigarrillo es poco frecuente entre los no fumadores, parecería aceptable permitir la publicidad de cigarrillos electrónicos de una manera controlada de modo que se comercialicen únicamente como sustitutos del tabaco para fumadores, en lugar de publicitarlos como un nuevo “hábito de moda” para cualquier persona.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Una edad más joven (especialmente 15-24 años) también se asoció con haber utilizado alguna vez un e-cigarrillo. Un hallazgo similar se observó en un análisis de la encuesta Eurobarómetro 2012 (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26438649">Ooms et al 2016</a>). Este grupo de edad está generalmente más familiarizado con los productos de tecnología como los e-cigarrillos y dicho recurso podría tener efectos beneficiosos significativos porque, aunque dejar de fumar a temprana edad puede reducir significativamente el riesgo de futuras enfermedades asociadas al tabaquismo (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/15213107">Doll et al 2014</a>, <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23107252">Pirie et al 2013</a>, <a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23343063">Jha et al 2013</a>), pocos fumadores jóvenes tratan o buscan ayuda para dejar de fumar y muchos recaen en sus intentos (<a href="http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1931456/">Husten 2007</a>). Sin embargo, <strong>sólo la franja de edad 40-54 años se asoció con un uso habitual del e-cigarrillo, lo que implica que los grupos de edad más jóvenes están simplemente experimentando con los e-cigarrillos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los resultados de la encuesta Eurobarómetro NO sugieren que los cigarrillos electrónicos son la creación de una nueva generación de usuarios adictos a la nicotina. Esto es apoyado por los hallazgos sobre que el uso regular de e-cigarrillos entre personas que nunca habían fumado es raro, mientras que una proporción muy pequeña informó de que los cigarrillos electrónicos fueron el primer producto relacionado con el tabaco que utilizaban.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su vez, este estudio también mostró que <strong>los cigarrillos electrónicos tienen una tasa de éxito sustancial en el abandono y la reducción del consumo de tabaco.</strong> Esto es <strong>atribuible al hecho de que los cigarrillos electrónicos satisfacen mejor las necesidades y preferencias de los fumadores y a que, hasta ahora, han sido de fácil acceso. La situación actual puede cambiar cuando los estados miembros de la UE adopten la Directiva Europea de Productos de Tabaco (TPD).</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Queda por ver cómo afectará esta política a la disponibilidad del producto, accesibilidad y aceptación de su uso, sobre todo, cuando el uso del e-cigarrillo está asociado con la efectividad de la publicidad y promoción, y con fomentar la percepción en los fumadores de que se trata de un producto de baja nocividad comparado con el tabaco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La publicidad va a ser regulada estrictamente a través de la implementación de la TPD mientras que el cambio de percepción del público a una postura negativa ya se ha destacado como una barrera para el uso de los cigarrillos electrónicos en el reciente informe de Salud Pública de Inglaterra. Otros efectos de la regulación serán un aumento en el precio y una reducción en la variabilidad del producto debido a los costes de conformidad. Por otro lado, la regulación TPD introducirá algunos criterios de calidad y seguridad, lo que podría aumentar la confianza en los productos por los consumidores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #6a6665;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; 6 Millones de europeos han dejado de fumar</span></em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Fuentes:</em> <a href="https://vaporyciencia.com/2016/07/05/6-millones-de-europeos-han-dejado-de-fumar-con-el-uso-de-cigarrillos-electronicos-y-otros-9-millones-han-reducido-su-consumo/">https://vaporyciencia.com/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Nuestros productos</em>: <a rel="noreferrer noopener" href="https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/" target="_blank">https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight"><strong><em>Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; 6 Millones de europeos han dejado de fumar</em></strong></span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight"><strong><em>Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; 6 Millones de europeos han dejado de fumar</em></strong></span></p>
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		<title>eCig: Definición y antecedentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonel Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2020 17:18:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El cigarrillo electrónico, también llamado vaporizador electrónico o eCig, es un sistema electrónico inhalador diseñado para simular y sustituir el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El cigarrillo electrónico, también llamado vaporizador electrónico o eCig, es un sistema electrónico inhalador diseñado para simular y sustituir el consumo de tabaco. Estos dispositivos utilizan una batería y una resistencia &nbsp;para administrar nicotina inhalada mediante la vaporización, que no combustión, de una solución compuesta de Propilenglicol, Glicerol y aromas alimentarios, todos ellos ampliamente utilizados en multitud de productos de consumo humano, incluyendo pulverizadores e inhaladores de uso farmacéutico <a href="http://bit.ly/1kWpV29">http://bit.ly/1kWpV29</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La nicotina es una sustancia que, más allá de su poder adictivo, no presenta un elevado grado de toxicidad en comparación con cualquier otro producto médico o químico que pueda encontrarse en cualquier hogar <a href="http://bit.ly/1gfITTk">http://bit.ly/1gfITTk</a> <a href="http://bit.ly/1xoegp8">http://bit.ly/1xoegp8</a> <a href="http://bit.ly/1IOW8s2">http://bit.ly/1IOW8s2</a> y, si bien se ha observado un moderado efecto proliferativo en algunos tipos celulares <a href="http://bit.ly/1sroOgc">http://bit.ly/1sroOgc</a>, se ha comprobado que no es carcinogénica, es decir, no tiene capacidad para inducir tumores <em>de novo</em>; de hecho, las mismas farmacéuticas así lo publicitan para sus Terapias de Sustitución de Nicotina (TSN) <a href="http://bit.ly/1A7LpDh">http://bit.ly/1A7LpDh</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el eCig, la nicotina se incluye en el grado demandado por el consumidor, que va reduciendo su concentración paulatinamente hasta llegar al punto de la deshabituación completa si así lo desea.&nbsp; Esta deshabituación es mucho más eficiente con el eCig debido a que, a diferencia del tabaco, la nicotina no va combinada con potenciadores de la adicción como los compuestos de nitrógeno o los IMAOS <a href="http://bit.ly/1A6CZMt">http://bit.ly/1A6CZMt</a></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://vaporyciencia.files.wordpress.com/2015/01/ecigs.jpg"><img decoding="async" src="https://vaporyciencia.files.wordpress.com/2015/01/ecigs.jpg?w=458&amp;h=323" alt="ecigs" class="wp-image-52"/></a></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Evolución del eCig por desarrollo del mercado especializado de dispositivos cada vez más eficientes. Dispositivos de primera (ciga-like), segunda (sistemas eGo) y tercera generación (Mods). Imagen: Patricia Blázquez Iglesias.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La patente original como “cigarrillo sin tabaco y sin humo” fue registrada en 1968 por Herbert A. Gilbert, que describió cómo su dispositivo funcionaba por “sustitución de tabaco en combustión y papel, por aire aromatizado caliente y húmedo, pero sin nicotina”. En 2003, el farmacéutico chino Hon Lik, patentó el primer cigarrillo electrónico con nicotina. Al año siguiente, Hon Lik fue la primera persona en fabricar y vender ese producto por primera vez en el mercado farmacéutico chino y luego a nivel internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El producto lleva ya más de 10 años demostrando gran efectividad en la sustitución y abandono del tabaquismo. Debido a ello, se ha convertido en un mercado emergente, cada vez más especializado, con millones de consumidores en multitud de países <a href="http://bit.ly/1ernfv4">http://bit.ly/1ernfv4</a>. Los productores y distribuidores son muy diversos y, desgraciadamente, algunas patentes de eCig de primera generación, han sido adquiridas por la industria tabaquera para su comercialización. Sin embargo, puede comprobarse fácilmente, que el vasto mercado de los productos más eficientes y especializados (tercera generación) se constituye de pequeñas y medianas empresas de distintos países que nada tienen que ver con las grandes industrias tabaqueras.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #6a6665;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; eCig: Definición y antecedentes</span></em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Fuentes:</em> <a href="https://vaporyciencia.com/problematica-europea-tpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://vaporyciencia.com/problematica-europea-tpd/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Nuestros productos</em>: <a rel="noreferrer noopener" href="https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/" target="_blank">https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; eCig: Definición y antecedentes</span></em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; eCig: Definición y antecedentes</span></em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; eCig: Definición y antecedentes</span></em></strong></p>
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		<title>Realidad Científica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonel Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2020 17:10:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La bibliografía científica respecto al eCig ha crecido de manera exponencial en los últimos años. Existen cientos de estudios científicos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La bibliografía científica respecto al eCig ha crecido de manera exponencial en los últimos años. Existen cientos de estudios científicos publicados por importantes doctores en revistas de alto índice de impacto que están demostrando constantemente que la vaporización de los líquidos utilizados en estos dispositivos es varios órdenes de magnitud menos nociva que la inhalación del humo del tabaco tradicional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tales resultados en las investigaciones eran lógicos puesto que el eCig contiene 4 sustancias de común uso farmacéutico, cuyo calentamiento para la vaporización puede derivar en la aparición de algunos productos tóxicos en concentraciones mínimas y que no afectarían a la salud de los vapeadores pasivos <a href="http://bit.ly/1B0orwY">http://bit.ly/1B0orwY</a> <a href="http://bit.ly/1piNQv8">http://bit.ly/1piNQv8</a>, mientras que el humo del tabaco tradicional, generado por combustión, contiene más de 4000 sustancias tóxicas de las cuales se han declarado más de 70 carcinogénicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Más de seis millones de personas fallecen cada año a causa del tabaco mientras que, tras 10 años de uso del eCig por millones de consumidores, no se ha demostrado caso alguno de enfermedad o patología provocada por su causa y, de hecho, los usuarios atestiguan mejoras notables en su salud derivadas del abandono del tabaco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tal es la <a href="http://ntr.oxfordjournals.org/content/early/2014/10/07/ntr.ntu200.abstract.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">efectividad</a> de estos dispositivos que en países como Inglaterra ya se han realizado estudios profundos sobre su funcionamiento por parte de las instituciones sanitarias gubernamentales <a href="http://bit.ly/1ouSDhN">http://bit.ly/1ouSDhN</a> y el sistema nacional de salud inglés se plantea prescribirlos para dejar de fumar <a href="http://bit.ly/1sQF9us">http://bit.ly/1sQF9us</a> <a href="http://bit.ly/12m5vy9">http://bit.ly/12m5vy9</a> &nbsp;<a href="http://bit.ly/133tao0">http://bit.ly/133tao0</a>. A su vez, en aquellos sitios donde se han prohibido o regulado de forma desmesurada, como en Nueva York, se han registrado nuevos incrementos en las tasas de tabaquismo <a href="http://bit.ly/1DlAkSf">http://bit.ly/1DlAkSf</a> <a href="http://nydn.us/1Ax4OgC">http://nydn.us/1Ax4OgC</a> &nbsp;<a href="http://bit.ly/16yYMDq">http://bit.ly/16yYMDq</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, cada vez más científicos, doctores de prestigio internacional y autoridades de salud pública se están posicionando a favor del eCig como una importante herramienta de reducción de daño y con un enorme potencial en salud pública <a href="http://bit.ly/16maam2">http://bit.ly/16maam2</a>. A continuación mostramos algunas de las conclusiones obtenidas en el e-cigarette SUMMIT 2014, la última cumbre sobre el cigarrillo electrónico celebrada en la Royal Society de Londres el pasado 13 de Noviembre, y a la que acudieron los mayores especialistas del mundo y autoridades en este campo:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1/ Declaraciones de <strong>Louise Ross</strong>, jefe del servicio para dejar de fumar del Sistema Nacional de Salud inglés. <em>“Las tasas de éxito en el abandono del tabaquismo se han incrementado un 20% desde que el eCig ha entrado en escena”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">2/Declaraciones de <strong>Clive Bates</strong>, reconocida autoridad de salud pública y director de Counterfactual, organismo consultor y de asesoría de salud pública internacional. <em>“Una regulación excesiva expulsará productos realmente útiles para el abandono del tabaquismo fuera del mercado”. “La TPD (Directiva europea de Productos del Tabaco) es una ley miserable”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">3/Declaraciones del <strong>Dr. Konstantinos Farsalinos</strong>, investigador del Centro de Cirugía Cardíaca Onassis, del Departamento de Farmacología de la Universidad Patras en Grecia y del Medical Imaging Research Center, del Hospital Universitario Gathuisberg de Bélgica. <em>“Con el eCig, las toxinas más importantes de los cigarrillos se han perdido y la cantidad de las pocas que quedan se encuentra órdenes de magnitud por debajo”. “La reducción de riesgo con los eCigs, en comparación al tabaco, es al menos del 95%; probablemente del 99%”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">4/ Declaraciones del profesor <strong>Peter Hayek</strong>, director de la unidad de Salud y Estilo de Vida del Instituto Wolfston de Medicina Preventiva y Profesor en la Escuela de Medicina de la Universidad Queen Mary de Londres. <em>“No se han encontrado efectos adversos serios provocados por el eCig en ningún estudio”. “Decir que los eCigs son un 95% más seguros no es un reclamo médico; es una realidad”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">5/ Declaraciones de la <strong>Dra. Linda Bauld</strong>, Profesora de Salud Pública de la Universidad de Stirling,&nbsp; Directora del Centre for Tobacco and Alcohol Studies (UKTAS) and Cancer Research UK. <em>“La teoría de que el eCig es una puerta de entrada al tabaquismo en niños es justo eso; una teoría”. “El uso de eCigs entre los niños se limita a aquellos que ya fumaban y la tasa más alta identificada en todos los estudios es de un 2%. Hemos identificado muy poco interés en este grupo de población por los eCigs. Los niños ven principalmente los eCigs como una forma para que los adultos dejen de fumar”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">6/ Declaraciones de <strong>Robert West</strong>, profesor del University College de Londres, Director de los estudios del tabaco en el Cancer Research and Health Behaviour Research Centre de Reino Unido, Co-director del Centro Nacional para el cese del tabaco de Reino Unido y editor de la revista Addiction. <em>“Con una estimación muy conservadora, los eCigs han salvado ya al menos 10.000 vidas”. “Muchos usuarios duales pasan más adelante al abandono total del tabaco”. “Los eCigs han superado a las Terapias de Reemplazo de Nicotina (NRTs) como herramienta principal para dejar de fumar, sin embargo, hace alrededor de un año, se observó un estancamiento en el uso del eCig, debido a los temores generados por algunas organizaciones de salud pública manipuladas por las grandes corporaciones, la desinformación en los medios y el informe de la OMS”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">7/ Declaraciones de <strong>David Sweanor</strong>, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Otawa Canadá. Especialista en la interacción de las leyes y la economía con los retos de la salud pública. <em>“Tenemos el deber ético de decir la verdad y muchos organismos de salud pública no están haciendo eso ahora. La gente es fundamentalmente intuitiva, no racional, están cegados por la ideología; tienden a tomar una posición basada en la emoción y luego eligen selectivamente la evidencia que respalda su posición. Los intereses creados están en todas partes. Muchas cosas que ahora se aceptan (por ejemplo, vacunas, alimentos manufacturados e incluso bicicletas) fueron vigorosamente criticadas originalmente -el miedo al cambio protege el statu quo-. La tergiversación de la ciencia debe ser evitada vigorosamente y debemos usar todos los medios sociales a nuestro alcance para expresar esta oposición”. “Las personas deben tener suficiente información para tomar una decisión informada”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">8/ Declaraciones de <strong>Deborah Arnott</strong>, Action on Smoking and Health (ASH), es una reconocida experta internacional en control del tabaco y forma parte del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS. <em>“Hubo dos informes de la OMS, uno oficial y uno no oficial. El oficial fue más negativo, y por desgracia tiene la mayor atención. El no oficial fue más equilibrado, con el argumento de que los eCigs son a la vez una amenaza y una promesa. Sin embargo, la Comisión Federal de Comercio de la OMS salió con una conclusión puramente negativa, argumentando que los eCigs deberían ser prohibidos o regulados”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://www.e-cigarette-summit.com/">http://www.e-cigarette-summit.com/</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href="http://gfn.net.co/">http://gfn.net.co/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, existen importantes y poderosas organizaciones de salud pública internacional así como algunas sociedades médicas de distintos países que, hasta el momento, se han posicionado claramente en contra del cigarrillo electrónico, lanzando una agresiva campaña en contra del producto. Si bien la mayoría de sus detractores reconocen que los vaporizadores son efectivamente menos nocivos que el tabaco, sus principales argumentos, sin entrar a valorar el potencial para salvar vidas, se basan en presuponer y/o afirmar que el eCig tendrá efectos negativos automáticos en la sociedad. A continuación se muestra el desarrollo argumental de ambas posturas:</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://vaporyciencia.files.wordpress.com/2015/01/tabla-de-argumentos.png"><img decoding="async" src="https://vaporyciencia.files.wordpress.com/2015/01/tabla-de-argumentos.png?w=734&amp;h=933" alt="tabla de argumentos" class="wp-image-205"/></a></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">Adaptado de la conferencia del Dr. John Britton en la UK Society for Behavioural Medicine Conference el pasado 3 de Diciembre. &nbsp;<a href="http://bit.ly/1Ahh84I">http://bit.ly/1Ahh84I</a> <a href="http://bit.ly/15z7bWX">http://bit.ly/15z7bWX</a> <a href="http://bit.ly/1piNQv8">http://bit.ly/1piNQv8</a> <a href="http://bit.ly/1AzLekb">http://bit.ly/1AzLekb</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido el organismo que mayor ferocidad ha demostrado en la campaña contra el eCig sin llegar a valorar su probable potencial como herramienta de salud pública. Autoridades de este organismo han llegado incluso a sugerir, contra toda evidencia científica, que su uso es más perjudicial que el tabaco <a href="http://bit.ly/1G97zZk">http://bit.ly/1G97zZk</a> y otras tantas afirmaciones deliberadamente exageradas <a href="http://bit.ly/1rAgqjd">http://bit.ly/1rAgqjd</a>, como las observadas en su twitter oficial, cuyo efecto obvio sobre la opinión pública es el automático miedo al uso de estos dispositivos. Por supuesto, este organismo ejerce su poder influenciando y marcando las políticas de salud pública de la mayoría de los países. A continuación se muestra una captura del twitter oficial de la OMS:</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://vaporyciencia.files.wordpress.com/2015/01/twit-oms.png"><img decoding="async" src="https://vaporyciencia.files.wordpress.com/2015/01/twit-oms.png?w=513&amp;h=879" alt="twit oms" class="wp-image-57"/></a></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">Artículos y casos polémicos sobre la toxicidad del eCig han sido también publicados por algunos médicos, investigadores e incluso periodistas <a href="http://bit.ly/1rzjp6D">http://bit.ly/1rzjp6D</a>; sin embargo, los principales argumentos sobre la toxicología de este producto, que han sido utilizados constantemente en la campaña de desprestigio, están ampliamente refutados en diversos foros científicos a disposición de toda la comunidad <a href="http://bit.ly/1wdkkPC">http://bit.ly/1wdkkPC</a> &nbsp;<a href="http://e-researchfoundation.org/">http://e-researchfoundation.org/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Algunos de estos argumentos incluyen errores científicos tan básicos como confundir un alcohol con un lípido (ej. caso de la presunta neumonía lipoidea), concluir que la simple presencia de una sustancia, sin determinar concentración, hace de un producto algo nocivo (ej. presencia de compuestos tóxicos en el vapor, que se encuentran exactamente igual en el aire de una gran ciudad o en los alimentos y agua que consumimos) o extraer relaciones causales sobre datos de experimentos que no han sido diseñados para ello (ej. el vapor contiene nitrosaminas, por tanto causa cáncer). La manipulación de alguno de los estudios, ha tenido que ser discutida incluso por sus propios autores <a href="http://bit.ly/1rzjp6D">http://bit.ly/1rzjp6D</a>. Sin embargo, lo que en ningún caso puede negarse es el hecho de que, comparado con su control positivo natural: el tabaco, el eCig es infinitamente menos tóxico y, por tanto, menos dañino.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar de la innegable evidencia científica, son sólo las opiniones de este último colectivo “antivape” las que se toman en consideración en los organismos de salud pública y legislativos, que definirán la regulación del uso de estos dispositivos a corto plazo. En otras entradas analizaremos las motivaciones que pueden haber llevado a dichas organizaciones a adoptar semejante postura en contra del eCig.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El posicionamiento férreo de ambos sectores, provape y antivape, ha desencadenado una dura batalla en el debate sobre las consecuencias que el eCig podría tener sobre el que es, probablemente, el mayor reto de salud pública al que nos hemos enfrentado <a href="http://bit.ly/162xPb0">http://bit.ly/162xPb0</a> <a href="http://bit.ly/1B0mimu">http://bit.ly/1B0mimu</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La batalla, pese a lo que pueda parecer, no se basa en la evidencia científica, pues&nbsp; es una obviedad que ya ha sido demostrada sobradamente la baja toxicidad del producto en comparación con el tabaco. La batalla se centra realmente en las emociones, ideologías y prejuicios personales de uno y otro bando; en si se valora, o no, la vida de los fumadores por encima de su condición de adictos <a href="http://onforb.es/13Tl7ty">http://onforb.es/13Tl7ty</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>OMS: el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable y una de las mayores amenazas para la salud pública, ya que mata a casi 6 millones de personas al año en el mundo. Cada seis segundos muere una persona a causa del tabaco y la mitad de los consumidores actuales morirán por una enfermedad asociada al tabaquismo.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #6a6665;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Realidad Científica</span></em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Fuentes:</em> <a href="https://vaporyciencia.com/problematica-europea-tpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://vaporyciencia.com/problematica-europea-tpd/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Nuestros productos</em>: <a rel="noreferrer noopener" href="https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/" target="_blank">https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight"><strong><em>Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Realidad Científica</em></strong></span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight"><strong><em>Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Realidad Científica</em></strong></span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Realidad Científica</span></em></strong></p>
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		<title>Problemática Europea TPD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonel Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2020 16:23:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Problemática europea y análisis de la Directiva Europea de Productos del Tabaco (TPD) Ante el incremento espectacular en los últimos [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong><strong>Problemática europea y análisis de la Directiva Europea de Productos del Tabaco (TPD)</strong></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante el incremento espectacular en los últimos años del mercado y número de consumidores de vaporizadores electrónicos, presumiblemente por las presiones de distintos lobbies <a href="http://bit.ly/1ttt3r9">http://bit.ly/1ttt3r9</a> y, con el refuerzo de organizaciones como la OMS (cuya postura oficial se define en las reuniones del Convenio Marco para el Control del Tabaco <a href="http://bit.ly/1G9sfAm">http://bit.ly/1G9sfAm</a>), el Parlamento Europeo decidió regular la comercialización y consumo de estos dispositivos. En un principio se dudó de si regular estos productos bien como medicamentos o bien como productos del tabaco; definitivamente, en febrero de 2014, se decidió incluirlos en la Directiva Europea de Productos del Tabaco:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="holysmoke.cl"><img decoding="async" src="https://holysmoke.cl/wp-content/uploads/2020/10/1-2-852x340.jpg" alt="" class="wp-image-4497"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La aplicación de los supuestos de dicha directiva, desde el punto de vista de muchos&nbsp; científicos prestigiosos y de todos los integrantes del movimiento provape, supondría la muerte anunciada del mayor remedio contra el tabaquismo que jamás ha existido. Así los científicos y usuarios han respondido contundentemente tanto a la UE, como a la OMS.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://bit.ly/LoQl3r">http://bit.ly/LoQl3r</a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href="http://1.usa.gov/1w8F9eR">http://1.usa.gov/1w8F9eR</a>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<a href="http://bit.ly/1wuKCPk">http://bit.ly/1wuKCPk</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://bit.ly/1wqtzed">http://bit.ly/1wqtzed</a>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href="http://bit.ly/1qp9a9I">http://bit.ly/1qp9a9I</a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<a href="http://bit.ly/1z3Nnrb">http://bit.ly/1z3Nnrb</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los primeros puntos a resaltar de la directiva, es que deja al arbitrio de los estados, la <a href="http://vapers.org.uk/eu-considers-taxing-e-cigarettes/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">equiparación de la fiscalidad con el tabaco</a> (gravamen de los vaporizadores y/o los e-liquids con iguales impuestos que el tabaco). La motivación legal para un impuesto especial de estas características es el declarado perjuicio sanitario y social que producen productos como el tabaco y el alcohol; sin embargo, nadie absolutamente hasta la fecha ha sido capaz de demostrar que el eCig produzca tal perjuicio por lo que el gravamen de impuestos a este producto, más allá del IVA estándar, no está en ningún caso justificado. Pese a ello, países como Portugal e Italia ya están aplicando impuestos desorbitados a este producto <a href="http://bit.ly/132tVO5">http://bit.ly/132tVO5</a>&nbsp; &nbsp;<a href="http://bit.ly/1IuDdQi">http://bit.ly/1IuDdQi</a>&nbsp;. Por otro lado, es obvio que para muchos fumadores, y más en los tiempos de crisis económica que vivimos, uno de los motivos de peso para abandonar el tabaco, es el ahorro de las ingentes cantidades de dinero que se gastan en él. Pasarse al eCig, a día de hoy supone un ahorro de dinero gigantesco para la mayoría de las personas que deciden comenzar a vapear. Si un vaporizador de gama simple pasa a valer un 80% más, será claramente uno de los motivos para que los fumadores no decidan optar por estos productos, lo que hace mucho más difícil el abandono del tabaquismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;El segundo punto a tratar es que a partir de la entrada en vigor de la directiva, todos los fabricantes e importadores de cigarrillos electrónicos y envases de recarga estarán obligados a analizar y notificar los productos de que se trate (toxicidad, emisiones, especificaciones técnicas y otros supuestos caros, complejos e inalcanzables para las pymes) como mínimo seis meses antes de su comercialización para evaluar si cumplen los requisitos de la directiva y en caso de que el fabricante del producto no esté establecido en la Unión, dicha responsabilidad corresponderá al importador del producto (recordemos que la mayoría de los productos actuales vienen principalmente de otros países como EEUU o China).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como es lógico las trabas, tanto logísticas, como administrativas y burocráticas que este punto implica, suponen un freno total a la dinámica del mercado actual de pequeñas y medianas empresas, favoreciendo a las grandes empresas con los medios y el dinero necesarios para llevarlas a cabo, como son los laboratorios farmacéuticos y las industrias tabaqueras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El tercer punto a tratar, es la limitación de la concentración de Nicotina a 20 mg/ml, habiéndose demostrado científicamente las incongruencias sobre la pretendida elevada toxicidad de la nicotina <a href="http://bit.ly/1gfITTk">http://bit.ly/1gfITTk</a>&nbsp; <a href="http://bit.ly/12mA6M0">http://bit.ly/12mA6M0</a>. Esta limitación perjudica precisamente a los mayores adictos al tabaco, puesto que grandes fumadores de dos, tres y hasta cuatro paquetes diarios, no verán cubierta su ansiedad con una concentración tan baja de nicotina, favoreciendo su recaída en el tabaco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuarto punto, sin justificación científica, ni de seguridad alguna, se establece la limitación de los envases de recarga a 10 ml y los depósitos y cartuchos de los atomizadores a 2 ml. Esto elimina de un plumazo el 90% de los atomizadores profesionales actualmente comercializados en el mercado, dejando prácticamente sólo vía libre a los atomizadores de tipo cigalike y eGo que, como se ha demostrado, son los dispositivos menos eficientes para abandonar el tabaco y precisamente los comercializados por las compañías tabaqueras e incluso algunas farmacéuticas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Quinto punto, sólo serán autorizados aquellos dispositivos que garanticen la liberación de nicotina con regularidad. Este supuesto, de nuevo sin ningún tipo de justificación científica, ni de seguridad, sienta las bases para eliminar de un plumazo las baterías y mods de voltaje variable que permiten, entre otras cosas, regular el golpe de garganta y la producción de vapor, ayudando a la reducción más rápida de la concentración de nicotina. Y por supuesto también elimina el 90% de los dispositivos actualmente comercializados. De nuevo únicamente los dispositivos comercializados por las compañías tabaqueras cumplirían los estándares requeridos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sexto punto, la UE insta a los estados a la adopción de un planteamiento restrictivo respecto a la publicidad de cigarrillos electrónicos y envases de recarga. Con el consiguiente perjuicio al desarrollo de los comercios y a la correcta difusión de información respecto a su eficiencia en el abandono del tabaquismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Séptimo punto, la directiva europea deja la potestad de regular los aromas y sabores de los e-líquidos a los estados miembros. Es decir, cualquier estado de la UE podrá prohibir bajo su criterio los aromas y sabores en los e-líquidos. Esto podría significar el fin de los sabores con la consiguiente limitación y atractivo de venta. Diferentes estudios están demostrando que una de las claves del éxito del eCig es la diversidad en sabores de los e-líquidos que permite al vaper cambiar de experiencia manteniendo siempre su atención sobre el vapeo y alejándola del tabaco tradicional <a href="http://bit.ly/1z2iIrD">http://bit.ly/1z2iIrD</a> .</p>



<p class="wp-block-paragraph">Octavo punto, la directiva europea deja la potestad de regular las normas sobre entornos libres de humo a los estados miembros, pero se les alienta a la regulación. Lo que implica la probable prohibición del uso de vaporizadores personales en espacios públicos, habiéndose demostrado en varios estudios científicos <a href="http://bit.ly/1jmfXHX">http://bit.ly/1jmfXHX</a> que no existe riesgo para los llamados vapeadores pasivos e impidiendo la normalización del vapeo como herramienta para alejarse del tabaco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como se comprende al leer la directiva europea, la consecuencia directa de su aplicación, supondría la desaparición de todo el mercado actual de vaporizadores electrónicos, quedando su comercialización únicamente en manos de las grandes industrias que pueden cumplir estos requisitos. Sin embargo, los integrantes del movimiento provape, son totalmente contrarios a este tipo de regulación y partidarios de una regulación de los dispositivos y los líquidos a modo de Productos de Consumo, sin cortapisas que puedan evitar el acceso de todo fumador a los vaporizadores y que garantice estándares de calidad y seguridad de los productos, evitando injerencias en el mercado de empresas oportunistas que traten de vender productos de baja calidad y que dañan el mercado y la imagen del producto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las reivindicaciones del colectivo provape serían las siguientes: impuesto de artículos generales de consumo (21% en España), restricción a menores (puesto que, sin ser un producto de tabaco, es un producto del fumador), de venta libre pero especializada (es decir, ni exclusivo de farmacia ni exclusivo de estancos) donde el mercado seleccione los modelos de producto y negocio, de publicidad libre (salvo en espacios exclusivos para menores), con controles de calidad análogos a los de cualquier producto alimentario (los líquidos) o electrónico (los vaporizadores), de venta libre por Internet con controles análogos y uso en cualquier lugar público (dada su despreciable toxicidad demostrada, salvo en zonas exclusivamente infantiles).</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em><span style="color: #6a6665;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Problemática Europea TPD</span></em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Fuentes:</em> <a href="https://vaporyciencia.com/problematica-europea-tpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://vaporyciencia.com/problematica-europea-tpd/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Nuestros productos</em>: <a rel="noreferrer noopener" href="https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/" target="_blank">https://holysmoke.cl/categoria-producto/productos/kit-equipos/avanzado/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Problemática Europea TPD</span></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="color: #ffffff;" class="ugb-highlight">Holysmoke Chile &#8211; Cigarrillos Electrónicos &#8211; Problemática Europea TPD</span></p>
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